Resolución Gerencial Regional N.° RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL N.° 000824-2025-GR.LAMB/GRED [515765987 - 3]
18 de setiembre de 2025
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR FUNDADO EN PARTE el Recurso Administrativo de Apelación
interpuesto por la administrada SARA VICTORIA BALLENA AGUILAR, contra la Resolución
Denegatoria Ficta recaída en el Exp. NO ATENDIDO N°515635841-0 de fecha 20 de diciembre del 2024,
la cual continúa en poder de la autoridad de primera instancia administrativa. FUNDADO sólo en el
extremo relacionado al tiempo en exceso transcurrido sin la atención adecuada y oportuna de la petición
primigenia, al haber operado el silencio administrativo negativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR INFUNDADO, el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto
por la administrada SARA VICTORIA BALLENA AGUILAR, contra la Resolución Denegatoria
por la administrada SARA VICTORIA BALLENA AGUILAR, contra la Resolución Denegatoria
Ficta recaída en el Exp. NO ATENDIDO N°515635841-0 de fecha 20 de diciembre de 2024; el pago del
reintegro de la Bonificación Transitoria por Homologación más devengados e intereses legales con
retroactividad al mes de agosto de 1991, amparando su solicitud en el dispositivo legal contenido en el
artículo 3° del D.S. N°154-91-EF; conforme a lo fundamentado en la parte considerativa de la presente
Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER, que la Autoridad de Primera Instancia - UGEL Lambayeque - evalúe
la determinación de la Responsabilidad Administrativa Funcional de quienes resulten responsables por la
no atención adecuada y oportuna del expediente primigenio N°515635841-0 que, sin estudio, análisis ni
respuesta alguna al administrado sigue en poder de la entidad.
ARTÍCULO CUARTO: DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito
en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O de la
L.P.A.G aprobado con Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a la parte interesada, de
conformidad a lo establecido en el artículo 18° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS.-
REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE
