Resolución Gerencial Regional N.° RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL N.° 000820-2025-GR.LAMB/GRED [4793632 - 5]

17 de setiembre de 2025

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº002723-2024-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [4793632-1] de fecha 14 de
marzo de 2024, por adolecer de vicio insubsanable que acarrea su nulidad, AL HABER
INOBSERVADO el numeral 6.1.9 de la norma técnica denominada: “DISPOSICIONES QUE REGULAN
LOS PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS DEL ESCALAFÓN MAGISTERIAL” aprobado por Resolución
Viceministerial Nº112-2023-MINEDU; configurándose así la causal de nulidad establecida en el artículo
10° numeral 1 del TUO de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con
Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO SEGUNDO: RETROTRAER el procedimiento para la expedición de la anulada RESOLUCIÓN
DIRECTORAL Nº002723-2024-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [4793632-1] de fecha 14 de marzo de
2024, al momento de la generación del vicio insubsanable descrito en el primer artículo de la presente
resolución; esto es, al momento de la expedición de la RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº008054-2023-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [4737283-3] de fecha 20 de setiembre de 2023;
corroborando su plena validez y eficacia, por encontrarse conforme a la normatividad vigente, de acuerdo
a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que copia de todo lo actuado sea notificado a los Órganos
Disciplinarios competentes para evaluar la existencia o no de responsabilidad administrativa funcional de
los Funcionarios, Directivos y Servidores – de ser el caso – que generaron con su accionar presuntamente
negligente, dilatorio y posterior solicitud de procedimiento nulificante, perjuicio irreversible a la
administrada; de conformidad con los fundamentos expuestos en el penúltimo y antepenúltimo
considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO CUARTO: DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito
en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O de la
Ley 27444, aprobado con Decreto Supremo N°004-2019- JUS.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a la parte interesada de
conformidad a lo establecido en el artículo 18° del TUO de la Ley N°27444 – Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.
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