Resolución Gerencial Regional N.° RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL N.° 000814-2025-GR.LAMB/GRED [4175450 - 29]

17 de setiembre de 2025

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE LA PRETENSIÓN DE NULIDAD DE OFICIO
SOLICITADA POR EL DIRECTOR DE LA UGEL CHICLAYO respecto a la RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N°003561-2023-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [4175450-12] de fecha 05 de abril de 2023; POR NO
CONTENER VICIO ALGUNO QUE PUDIERA ACARREAR SU NULIDAD TOTAL NI PARCIAL, conforme
a lo fundamentado en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA PLENA VALIDEZ Y EFICACIA del acto administrativo contenido
en la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°003561-2023-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [4175450-12] de
fecha 05 de abril de 2023, la que debe ser cumplida en todos sus extremos.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que copia de todo lo actuado sea notificado a los Órganos
Disciplinarios de los Funcionarios, Directivos y Servidores – de ser el caso – que presuntamente generaron
con su accionar dilatorio y solicitud de procedimiento nulificante, perjuicio al administrado; de conformidad
con los fundamentos expuestos en el penúltimo y antepenúltimo considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO CUARTO: DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito
en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O de la
L.P.A.G aprobado con Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a las partes interesadas de
conformidad a lo establecido en el artículo 18° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS
REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.
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