Resolución Gerencial Regional N.° RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL N.° 000810-2025-GR.LAMB/GRED [515717138 - 3]
17 de setiembre de 2025
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR FUNDADO EN PARTE el Recurso Administrativo de Apelación
interpuesto por la administrada LUCILA CANARIO SANCHEZ, contra la Resolución Denegatoria
interpuesto por la administrada LUCILA CANARIO SANCHEZ, contra la Resolución Denegatoria
Ficta recaída en el Exp. NO ATENDIDO N°515639378-0 de fecha 26 de diciembre de 2024, la cual
continúa en poder de la autoridad de primera instancia administrativa. Esto es, FUNDADO sólo en el
extremo relacionado al tiempo en exceso transcurrido sin la atención adecuada y oportuna de la petición
primigenia, al haber operado el silencio administrativo negativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR INFUNDADO, el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto
por la administrada LUCILA CANARIO SANCHEZ, contra la Resolución Denegatoria Ficta recaída en el
Exp. NO ATENDIDO N°515639378-0 de fecha 26 de diciembre de 2024; conforme a lo fundamentado en
la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER, que la Autoridad de Primera Instancia - UGEL Chiclayo - evalúe la
determinación de la Responsabilidad Administrativa Funcional de quienes resulten responsables por la no
atención adecuada y oportuna del expediente primigenio, que sin estudio, análisis ni respuesta alguna fue
anexado al recurso administrativo de apelación formulado por la administrada que recurrió
la resolución ficta.
ARTÍCULO CUARTO: DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito
en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O de la
L.P.A.G aprobado con Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a la parte interesada, de
conformidad a lo establecido en el artículo 18° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS.-
REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.
