Resolución Gerencial Regional N.° RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL N.° 000799-2025-GR.LAMB/GRED [515715154 - 3]

10 de setiembre de 2025

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR FUNDADO EN PARTE
el Recurso Administrativo de Apelación
interpuesto por la administrada FLOR DE MARIA CESPEDES CORONEL, contra la Resolución
Denegatoria Ficta recaída en el Exp. NO ATENDIDO N°515632169-0 de fecha 18 de diciembre de 2024,
la cual continúa en poder de la autoridad de primera instancia administrativa. FUNDADO sólo en el
extremo relacionado al tiempo en exceso transcurrido sin la atención adecuada y oportuna de la petición
primigenia, al haber operado el silencio administrativo negativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR INFUNDADO, el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto
por la administrada FLOR DE MARIA CESPEDES CORONEL, contra la Resolución Denegatoria
Ficta recaída en el Exp. NO ATENDIDO N°515632169-0 de fecha 18 de diciembre de 2024; conforme a lo
fundamentado en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER, que la Autoridad de Primera Instancia - UGEL Chiclayo - evalúe
la determinación de la Responsabilidad Administrativa Funcional de quienes tuvieron injerencia directa e
indirecta en la NO ATENCIÓN del expediente N°515632169-0 por la no atención adecuada y oportuna
del expediente primigenio, que sin estudio, análisis ni respuesta alguna al administrado aparece archivado
con la denominación del archivador "Homologación" en el usuario del Abogado Luís Miguel Peña.
ARTÍCULO CUARTO: DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito
en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O de la
L.P.A.G aprobado con Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a la parte interesada, de
conformidad a lo establecido en el artículo 18° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS.-
REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.
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