Resolución Gerencial Regional N.° RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL N.° 000798-2025-GR.LAMB/GRED [515585142 - 3]
10 de setiembre de 2025
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ACUMULAR los expedientes N°515585142-1; N°515585149-1; N°4562901-0; de
los impugnantes señalados ut supra, por contener solicitudes conexas que persiguen la emisión de un
mismo Acto Administrativo con intereses perfectamente compatibles entre sí; de conformidad a lo prescrito
en los artículos 127° “Acumulación de solicitudes”, 159° “Reglas para la celeridad” y 160° “Acumulación
de procedimientos".
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR FUNDADO EN PARTE, los Recursos Administrativos de Apelación
interpuestos por los administrados: 1)LUISA FRANCISCA SELEM AGUIRRE, 2)JANE NELLY SELEM DE
ESLAVA, 3)MARIA YSABEL GIL MIL DE SANTOS, contra sus respectivas Resoluciones Denegatorias
Fictas, las cuales continúan en poder de la autoridad de primera instancia administrativa. FUNDADO sólo
en el extremo relacionado al tiempo en exceso transcurrido sin la atención adecuada y oportuna de la
petición primigenia, al haber operado el silencio administrativo negativo.
ARTÍCULO TERCERO: DECLARAR INFUNDADO los Recursos Administrativos de Apelación que se
detallan a continuación: 1)LUISA FRANCISCA SELEM AGUIRRE, contra la Resolución Denegatoria
Ficta, recaída en el expediente NO ATENDIDO N°515493188-0 de fecha 22 de agosto del 2024; 2)JANE
NELLY SELEM DE ESLAVA, contra la Resolución Denegatoria Ficta, recaída en el expediente NO
ATENDIDO N°515503725-0 de fecha 3 de setiembre del 2024; 3)MARIA YSABEL GIL MIL DE
SANTOS, contra la
Resolución Denegatoria Ficta, recaída en el expediente NO
ATENDIDO N°4461613-0 de fecha 18 de enero del 2023; relacionados al recálculo y pago de la
Bonificación Especial por concepto de Preparación de Clases y Evaluación equivalente al 30% de
su Remuneración Total; conforme a lo fundamentado en la parte considerativa de la presente
Resolución.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER, que la Autoridad de Primera Instancia - UGEL Chiclayo - evalúe la
determinación de la Responsabilidad Administrativa Funcional de quienes resulten responsables por la no
atención adecuada y oportuna de los expedientes primigenios, que sin estudio, análisis ni respuesta
alguna fueron anexados a sus respectivos recursos administrativos de apelación formulados por los
administrados que recurrieron las resoluciones fictas.
ARTÍCULO QUINTO: DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito
en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O de la
L.P.A.G aprobado con Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
L.P.A.G aprobado con Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a las partes interesadas de
conformidad a lo establecido en el artículo 18° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS.-
REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.
