Resolución Gerencial Regional N.° RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL N.° 000743-2025-GR.LAMB/GRED [515652550 - 3]
29 de agosto de 2025
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR FUNDADO EN PARTE el Recurso Administrativo de Apelación
interpuesto por el administrado RAUL YVAN CANTU PEÑA, contra la Resolución Denegatoria Ficta
interpuesto por el administrado RAUL YVAN CANTU PEÑA, contra la Resolución Denegatoria Ficta
recaída en el Exp. NO ATENDIDO N°515627667-0 de fecha 15 de diciembre del 2024, el cual continúa en
poder de la autoridad de primera instancia administrativa archivado y sin atención. FUNDADO sólo en el
extremo relacionado al tiempo en exceso transcurrido sin la atención adecuada y oportuna de la pretensión
primigenia, al haber operado el silencio administrativo negativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR INFUNDADO, el Recurso Administrativo de Apelación
interpuesto por el administrado RAUL YVAN CANTU PEÑA, contra la Resolución Denegatoria
Fictarecaída en el Exp. NO ATENDIDO N°515627667-0 de fecha 15 de diciembre del 2024; pago del
reintegro de la Bonificación Transitoria por Homologación más devengados e intereses legales con
retroactividad al mes de agosto de 1991; conforme a lo fundamentado en la parte considerativa de la
presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER, que la Autoridad de Primera Instancia - UGEL Chiclayo - evalúe la
determinación de la Responsabilidad Administrativa Funcional de quienes resulten responsables por la no
atención adecuada y oportuna del expediente primigenio, que sin estudio, análisis ni respuesta alguna al
administrado aparece archivado con la denominación del archivador "Homologación" en el usuario del
Abogado Luís Miguel Peña.
ARTÍCULO CUARTO: DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito
en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O de la
L.P.A.G aprobado con Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a las partes interesadas de
conformidad a lo establecido en el artículo 18° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS.-
REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.
