Resolución Gerencial Regional N.° RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL N.° 000732-2025-GR.LAMB/GRED [515807145 - 5]

22 de agosto de 2025

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE, el Recurso Administrativo de Apelación
interpuesto por el administrado MARCO ANTONIO ORREGO CALDERÓN (heredero de ZENAIDA
ROSALIA PITA TAFUR) contra la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°003076-2025-GR.LAMB/GRED
UGEL.CHIC [515738851-2] de fecha 10 de abril de 2025; por carecer de legitimidad para obrar, conforme
a lo señalado en el quinto considerando de la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto
por el administrado MARCO ANTONIO ORREGO CALDERÓN (herederos de ZENAIDA ROSALIA PITA
TAFUR) contra la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°003076-2025-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC
[515738851-2] de fecha 10 de abril de 2025; por ser incongruente con el Principio de Legalidad
establecido en el artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444 – Ley del Procedimiento
Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS y por haber operado el
plazo prescriptorio de 04 años establecido en la Ley 27321 - LEY QUE ESTABLECE NUEVO PLAZO DE
PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE LA RELACIÓN LABORAL, de acuerdo a lo
fundamentado en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTICULO TERCERO.- DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo
prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del
T.U.O de la L.P.A.G aprobado con Decreto Supremo N°004-2019- JUS.
ARTICULO CUARTO.- NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a las partes interesadas de
conformidad a lo establecido en el artículo 18° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
REGISTRESE Y COMUNIQUES
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