Resolución Gerencial Regional N.° RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL N.° 000723-2025-GR.LAMB/GRED [515934055 - 2]
21 de agosto de 2025
ARTÍCULO PRIMERO:
PRECISAR
los alcances de la
RESOLUCION GERENCIAL
REGIONAL N°000635-2025-GR.LAMB/GRED [515789788-2] de fecha 25 de julio de 2025, en el siguiente
sentido:
- Que, el ARTÍCULO TERCERO de dicha resolución, es consecuencia lógico-jurídica de lo resuelto en
el ARTÍCULO SEGUNDO de la misma, que declaró FUNDADO el recurso administrativo de Apelación,
puesto que, tal y como se ha señalado en la parte considerativa de la presente resolución; y, en
concordancia con el artículo 213.2 del TUO de la LPAG, la autoridad competente para declarar
la
NULIDAD del
OFICIO
N°014-2025-GR.LAMB/GRED/UGEL.LAMB-DGP-CEDCDIEEB2024MCPMLRMULAMB[515706669-1] de
fecha 03 de marzo del 2025 suscrito por la señora SONIA MARIBEL PEREZ MUNDACA en su calidad de
Presidente del Comité de Evaluación de personal Directivo, es el Directivo titular de la UGEL Lambayeque,
por ser quien designó dicho Órgano colegiado y por ser a su vez su superior jerárquico.
- Que, el titular de la UGEL Lambayeque, deberá emitir la Resolución correspondiente declarando
la NULIDAD del OFICIO N°000014-2025-GR.LAMB/GRED/UGEL.LAMB-DGP-CEDCDIEEB2024
MCPMLRMULAMB [515706669-1] de fecha 03 de marzo del 2025 suscrito por la señora SONIA
MARIBEL PEREZ MUNDACA en su calidad de Presidente del Comité de Evaluación del personal
Directivo de la UGEL Lambayeque.
- Que, una vez declarada la NULIDAD señalada en líneas precedentes, la autoridad administrativa UGEL
Lambayeque, deberá proceder a formalizar la RATIFICACIÓN de la administrada HOMABILIA DEL
PILAR MORALES QUEVEDO en el cargo directivo correspondiente.
ARTÍCULO SEGUNDO: RECTIFICAR DE OFICIO, de acuerdo al artículo 202° del TUO de la LPAG,
la RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL N°000635-2025-GR.LAMB/GRED [515789788-2] de fecha 25
de julio de 2025: excluyendo la parte infine del penúltimo considerando de la misma, que contiene la
expresión innecesaria siguiente: "Por consiguiente, el acto administrativo impugnado se encuentra
debidamente amparado y motivado, en el marco legal vigente y no adolece de vicio el cual pueda acarrear
su nulidad.”, de acuerdo al detalle que a continuación se describe:
DICE:
“Que, por lo tanto, en aplicación del principio de legalidad, la actuación de las autoridades administrativas
debe estar siempre precedida por una norma que la justifique y señale las facultades expresas con las que
cuenta para actuar en cada caso particular, quedando expresamente prohibida de irrogarse alguna
facultad u actuación que no se encuentre expresamente autorizada por la legalidad antes
referida. Por consiguiente, el acto administrativo impugnado se encuentra debidamente amparado y
motivado, en el marco legal vigente y no adolece de vicio el cual pueda acarrear su nulidad.”
DEBE DECIR:
“Que, por lo tanto, en aplicación del principio de legalidad, la actuación de las autoridades administrativas
debe estar siempre precedida por una norma que la justifique y señale las facultades expresas con las que
cuenta para actuar en cada caso particular, quedando expresamente prohibida de irrogarse alguna
facultad u actuación que no se encuentre expresamente autorizada por la legalidad antes referida. ”
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER, que en todo lo demás que contiene la RESOLUCION GERENCIAL
REGIONAL N°000635-2025-GR.LAMB/GRED [515789788-2] de fecha 25 de julio de 2025, queda
subsistente y conserva su validez plena de conformidad al Principio de Eficacia contenido en el numeral
1.10. del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG Ley N°27444 aprobado mediante Decreto
Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a las partes interesadas de
conformidad a lo establecido en el artículo 18° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento
conformidad a lo establecido en el artículo 18° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS.-
REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.
