Resolución Gerencial Regional N.° RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL N.° 000696-2025-GR.LAMB/GRED [515699467 - 5]
15 de agosto de 2025
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ACUMULAR los siguientes expedientes N°515699467-2; N°515525155-2;
N°515433197-2; N°515429553-2; de los impugnantes señalados ut supra, por contener solicitudes
conexas que persiguen la emisión de un mismo Acto Administrativo con intereses perfectamente
compatibles entre sí; de conformidad a lo prescrito en los artículos 127° “Acumulación de solicitudes”,
159° “Reglas para la celeridad” y 160° “Acumulación de procedimientos".
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR INFUNDADO los recursos administrativos de Apelación que se
indican a continuación:
1)OVIDIO RODAS SERRANO, contra la
RESOLUCIÓN
DIRECTORAL N°006625-2024-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [515417529-3] de fecha 11 de octubre de
2024;
2)AMPARO DEL ROSARIO SANCHEZ CAMACHO, contra la
RESOLUCIÓN
DIRECTORAL N°006014-2024-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [515413835-3] de fecha 11 de setiembre
de 2024;
3)MARCOS MIGUEL VILLAR FLORES, contra la
RESOLUCIÓN
DIRECTORAL N°004490-2024-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [515345401-2] de fecha 25 de junio de
2024;
4)VICTOR JOSE ISLA BARRETO, contra la
RESOLUCIÓN
DIRECTORAL N°004504-2024-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [515335308-2] de fecha 25 de junio de
2024; respecto al reconocimiento del incremento de la remuneración en 10% a los trabajadores aportantes
al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), así como el pago de devengados e intereses legales,
conforme a lo fundamentado en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo
prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del
T.U.O de la L.P.A.G aprobado con Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a las partes interesadas de
conformidad a lo establecido en el artículo 18° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.
