Resolución Gerencial Regional N.° RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL N.° 000684-2025-GR.LAMB/GRED [515910346 - 9]

11 de agosto de 2025

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO de los actos administrativos contenidos en
las Resoluciones Directorales N°s: 007803-2024-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC, de fecha 06 de
diciembre de 2024, 007804-2024-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC, de fecha 06 de diciembre de 2024,
N°007805-2024-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC, de fecha 06 de diciembre de 2024,
N°007806-2024-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC, de fecha 06 de diciembre de 2024,
N°007808-2024-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC, de fecha 06 de diciembre de 2024,
N°007809-2024-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC, de fecha 06 de diciembre de 2024 y la Resolución
Directoral N°008005-2024-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC de fecha 11 de diciembre de 2024; con los
cuales se dio por terminada la relación laboral por límite de edad de los siete (07) auxiliares de educación
básica regular que cumplieron 65 años, al 31 de diciembre del 2024, conforme a lo fundamentado en la
parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: RETROTRAER el procedimiento al momento de la expedición del Informe
Escalafonario, debido a que el Informe Técnico del Área de Pensiones contempla precisamente la
aplicación de una norma que actualmente alcanza sólo al personal docente y no a los auxiliares de
educación: JOSÉ JESÚS CHEVEZ ENRIQUEZ, DORIS DEL PILAR MERA ROSADO, MANUEL
ANTONIO SOLANO RODRIGUEZ, LUZ AURORA TRELLES DE TALLEDO, CARLOS HUMBERTO
RIOS ROJAS, MARIA LUCY SERNAQUE ROJAS Y BERNARDO DAVILA TARRILLO.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER LA REPOSICIÓN a cada uno de los Auxiliares de Educación cesados
irregularmente; dicha Resolución Directoral de REINCORPORACIÓN al servicio en cada una de las
Instituciones Educativas de las que provienen.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER la evaluación de la conducta omisiva y contraria a la normatividad
vigente, a través de cada uno de los Órganos Disciplinarios: la secretaria técnica del Procedimiento
Administrativo Disciplinario de UGEL Chiclayo y de la Comisión Especial de Procesos Administrativos
Disciplinarios de la Gerencia Regional de Educación, a fin de que se determine la existencia de
responsabilidad funcional en los operadores administrativos y legales que administran el recurso humano
de UGEL Chiclayo.
ARTÍCULO QUINTO: DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito
en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O de la
L.P.A.G aprobado con Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a las partes interesadas, a los
Órganos disciplinarios precitados y a la UGEL Chiclayo, de conformidad a lo establecido en el artículo 18°
del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto
Supremo N°004-2019-JUS.
REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.
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