Resolución Gerencial Regional N.° RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL N.° 000635-2025-GR.LAMB/GRED [515789788 - 2]

25 de julio de 2025

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ACUMULAR los expedientes N°515789788-0; N°515789932-0; N°515749069-0;
de la impugnante señalados ut supra, por contener solicitudes conexas que persiguen la emisión de un
mismo Acto Administrativo con intereses perfectamente compatibles entre sí; de conformidad a lo prescrito
en el 127°“Acumulación de solicitudes”, 159° “Reglas para la celeridad” y 160° “Acumulación de
procedimientos" del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo
General.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR FUNDADO, el recurso administrativo de apelación interpuesto por
HOMABILIA DEL PILAR MORALES QUEVEDO, contra el
Oficio
N°00014-2025-GR.LAMB/GRED/UGEL.LAMB-DGP-CEDCEDIEEB2024CPMLRMULAMB
[515706669-1] de fecha 03 de marzo del 2025; de acuerdo a lo fundamentado en la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: Para dichos efectos deberá emitirse el acto resolutivo declarando la NULIDAD
DEL Oficio N°00014-2025-GR.LAMB/GRED/UGEL.LAMB-DGP-CEDCEDIEEB2024CPMLRMULAMB
[515706669 -1] de fecha 03 de marzo del 2025 en el extremo que agravia a la recurrente; al no haberse
evaluado objetiva y congruentemente en los rubros y criterios señalados en la norma técnica de
evaluación.
ARTÍCULO CUARTO: De ser el caso, iniciar - a través de los Órganos competentes - el procedimiento de
investigación y evaluación pertinente y oportuna a los evaluadores de la UGEL Lambayeque, que han
generado la presente impugnación y otras; y que, han sido denunciados por presunta inconducta
funcional.
ARTÍCULO QUINTO: DECLARAR EL AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA, conforme a lo
estipulado en el artículo 148° de la Constitución concordante con el artículo 228° del TUO de la Ley 27444
– Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019- JUS.
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a las partes interesadas de
conformidad a lo establecido en el artículo 18° del TUO de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.
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