Resolución Gerencial Regional N.° RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL N.° 000619-2025-GR.LAMB/GRED [4680693 - 3]
18 de julio de 2025
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ACUMULAR los expedientes N°4680693-1; N°4457608-1; N°4444539-1; N°4508895-1; de los impugnantes señalados ut supra, por contener solicitudes conexas que persiguen la emisión de un mismo Acto Administrativo con intereses perfectamente compatibles entre sí; de conformidad a lo prescrito en los artículos 127° “Acumulación de solicitudes”, 159° “Reglas para la celeridad” y 160° “Acumulación de procedimientos".
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR FUNDADO EN PARTE, los Recursos Administrativos de Apelación interpuestos por los administrados: 1)ANDREA LEONCIA PALOMINO DE ACUÑA, 2)CELIA ALICIA SILVA DE DEZA, 3)LUZ ANGELICA LOSSIO DE QUIROZ, 4)ROSA MARGARITA SIME PEREZ, contra sus respectivas Resoluciones Denegatorias Fictas, las cuales continúa en poder de la autoridad de primera instancia administrativa. FUNDADO sólo en el extremo relacionado al tiempo en exceso transcurrido sin la atención adecuada y oportuna de la petición primigenia, al haber operado el silencio administrativo negativo.
ARTÍCULO TERCERO: DECLARAR INFUNDADO los Recursos Administrativos de Apelación que se detallan a continuación: 1)ANDREA LEONCIA PALOMINO DE ACUÑA, contra la Resolución Denegatoria Ficta, recaída en el expediente NO ATENDIDO N°4354368-0 de fecha 14 de octubre del 2022; 2)CELIA ALICIA SILVA DE DEZA, contra la Resolución Denegatoria Ficta, recaída en
el expediente NO ATENDIDO N°4395641-0 de fecha 24 de noviembre del 2022; 3)LUZ ANGELICA LOSSIO DE QUIROZ, contra la Resolución Denegatoria Ficta, recaída en el expediente NO ATENDIDO N°4389349-0 de fecha 18 de noviembre del 2022; 4)ROSA MARGARITA SIME PEREZ, contra la Resolución Denegatoria Ficta, recaída en el expediente NO ATENDIDO N°4442995-0 de fecha 5 de enero del 2023, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER.- Que la Autoridad de Primera Instancia - UGEL Chiclayo - evalúe la determinación de la responsabilidad administrativa Funcional de quienes resulten responsables por la no atención adecuada y oportuna de los expedientes primigenios que sin estudio, análisis ni respuesta alguna fueron anexados a cada uno de los recursos administrativos de apelación formulados por los administrados que recurrieron resoluciones fictas.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER.- Que la Autoridad de Primera Instancia - UGEL Chiclayo - evalúe la determinación de la responsabilidad administrativa Funcional de quienes resulten responsables por la no atención adecuada y oportuna de los expedientes primigenios que sin estudio, análisis ni respuesta alguna fueron anexados a cada uno de los recursos administrativos de apelación formulados por los administrados que recurrieron resoluciones fictas.
ARTÍCULO QUINTO: DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O de la L.P.A.G aprobado con Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a las partes interesadas de conformidad a lo establecido en el artículo 18° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS.-
REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.
