Resolución Gerencial Regional N.° RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL N.° 000610-2025-GR.LAMB/GRED [515523320 - 4]

14 de julio de 2025

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ACUMULAR
los siguientes expedientes N°515523320-2; N°515466731-2; N°515664388-2; de los impugnantes señalados ut supra, por contener solicitudes conexas que persiguen la emisión de un mismo Acto Administrativo con intereses perfectamente compatibles entre sí; de conformidad a lo prescrito en los artículos 127° “Acumulación de solicitudes”, 159° “Reglas para la celeridad” y 160° “Acumulación de procedimientos".
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR INFUNDADO los recursos administrativos de Apelación que se indican a continuación: 1)MERY ELIZABETH CERNA DE DAVILA, contra la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°002656-2020-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [3364107-2] de fecha 4 de mayo del 2020; 2)ROSA ALICIA COLLAZOS SOCOLA, contra la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°004504-2024-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [515335308-2] de fecha 25 de junio del 2024; 3)MARCO ANTONIO CELIS ZAPATA, contra la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°007621-2024-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [515506853-2] de fecha 27 de noviembre del 2024; respecto al reconocimiento del incremento de la remuneración en 10% a los trabajadores aportantes al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), así como el pago de devengados e intereses legales, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O de la L.P.A.G aprobado con Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a las partes interesadas de conformidad a lo establecido en el artículo 18° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.
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