Resolución Gerencial Regional N.° RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL N.° 000609-2025-GR.LAMB/GRED [515466743 - 4]
14 de julio de 2025
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ACUMULAR los siguientes expedientes N°515466743-2; N°515333439-2; N°515435792-2; de los impugnantes señalados ut supra, por contener solicitudes conexas que persiguen la emisión de un mismo Acto Administrativo con intereses perfectamente compatibles entre sí; de conformidad a lo prescrito en los artículos 127° “Acumulación de solicitudes”, 159° “Reglas para la celeridad” y 160° “Acumulación de procedimientos".
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR INFUNDADO los recursos administrativos de Apelación que se indican a continuación: LUISA REAL DE GUTIERREZ, contra la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°004490-2024-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [515345401-2] de fecha 25 de junio del 2024; LUCILA OBLITAS GUEVARA, contra la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°003347-2024-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [235259228-2] de fecha 2 de abril del 2024; LUZ MARINA CHAVEZ GIL, contra la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°004490-2024-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [515345401-2] de fecha 25 de junio del 2024;respecto al reconocimiento del incremento de la remuneración en 10% a los trabajadores aportantes al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), así como el pago de devengados e intereses legales, conforme a lo fundamentado en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O de la L.P.A.G aprobado con Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a las partes interesadas de conformidad a lo establecido en el artículo 18° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.
ARTÍCULO PRIMERO: ACUMULAR los siguientes expedientes N°515466743-2; N°515333439-2; N°515435792-2; de los impugnantes señalados ut supra, por contener solicitudes conexas que persiguen la emisión de un mismo Acto Administrativo con intereses perfectamente compatibles entre sí; de conformidad a lo prescrito en los artículos 127° “Acumulación de solicitudes”, 159° “Reglas para la celeridad” y 160° “Acumulación de procedimientos".
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR INFUNDADO los recursos administrativos de Apelación que se indican a continuación: LUISA REAL DE GUTIERREZ, contra la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°004490-2024-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [515345401-2] de fecha 25 de junio del 2024; LUCILA OBLITAS GUEVARA, contra la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°003347-2024-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [235259228-2] de fecha 2 de abril del 2024; LUZ MARINA CHAVEZ GIL, contra la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°004490-2024-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [515345401-2] de fecha 25 de junio del 2024;respecto al reconocimiento del incremento de la remuneración en 10% a los trabajadores aportantes al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), así como el pago de devengados e intereses legales, conforme a lo fundamentado en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O de la L.P.A.G aprobado con Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a las partes interesadas de conformidad a lo establecido en el artículo 18° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.