Resolución Gerencial Regional N.° RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL N.° 000608-2025-GR.LAMB/GRED [3702650 - 4]
14 de julio de 2025
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ACUMULAR los expedientes N°3702650-2; N°3701876-2; N°3716607-2; N°3701565-2; N°3703094-2, de los impugnantes señalados ut supra, por contener solicitudes conexas que persiguen la emisión de un mismo Acto Administrativo con intereses perfectamente compatibles entre sí; de conformidad a lo prescrito en los artículos 127° “Acumulación de solicitudes”, 159° “Reglas para la celeridad” y 160° “Acumulación de procedimientos".
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR INFUNDADO el recurso administrativo de apelación interpuesto por: 1) ZEGARRA VILCHEZ MARIA ISABEL, contra Resolución Directoral N°002779-2020-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC de fecha 10 de junio de 2020; 2) YAURI IDROGO CLARA ELENA, contra Resolución Directoral N°003952-2020-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC de fecha 13 de noviembre de 2020; 3) MARQUEZ REYES DE SAMAMÉ FLOR DE MARÍA, contra Resolución Directoral N°03928-2020-GR.LAMB/GRED-UGEL-CHIC de fecha 11 de noviembre de 2020; 4) TORO SALDIVAR LALY SHANET, contra Resolución Directoral N°03924-2020-GR.LAMB/GRED-UGEL-CHIC de fecha 09 de noviembre de 2020; 5) CASTRO CABANILLAS CARMEN ROSA, contra Resolución Directoral N°003924-2020-GR.LAMB/GRED-UGEL-CHIC de fecha 09 de noviembre de 2020, respecto al reconocimiento del incremento de la remuneración en 10% a los trabajadores aportantes al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), así como el pago de devengados e intereses legales; conforme a lo fundamentado en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O. de la L.P.A.G. aprobado con Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo a las partes interesadas y a la dependencia correspondiente, conforme a Ley.
REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE
ARTÍCULO PRIMERO: ACUMULAR los expedientes N°3702650-2; N°3701876-2; N°3716607-2; N°3701565-2; N°3703094-2, de los impugnantes señalados ut supra, por contener solicitudes conexas que persiguen la emisión de un mismo Acto Administrativo con intereses perfectamente compatibles entre sí; de conformidad a lo prescrito en los artículos 127° “Acumulación de solicitudes”, 159° “Reglas para la celeridad” y 160° “Acumulación de procedimientos".
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR INFUNDADO el recurso administrativo de apelación interpuesto por: 1) ZEGARRA VILCHEZ MARIA ISABEL, contra Resolución Directoral N°002779-2020-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC de fecha 10 de junio de 2020; 2) YAURI IDROGO CLARA ELENA, contra Resolución Directoral N°003952-2020-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC de fecha 13 de noviembre de 2020; 3) MARQUEZ REYES DE SAMAMÉ FLOR DE MARÍA, contra Resolución Directoral N°03928-2020-GR.LAMB/GRED-UGEL-CHIC de fecha 11 de noviembre de 2020; 4) TORO SALDIVAR LALY SHANET, contra Resolución Directoral N°03924-2020-GR.LAMB/GRED-UGEL-CHIC de fecha 09 de noviembre de 2020; 5) CASTRO CABANILLAS CARMEN ROSA, contra Resolución Directoral N°003924-2020-GR.LAMB/GRED-UGEL-CHIC de fecha 09 de noviembre de 2020, respecto al reconocimiento del incremento de la remuneración en 10% a los trabajadores aportantes al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), así como el pago de devengados e intereses legales; conforme a lo fundamentado en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O. de la L.P.A.G. aprobado con Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo a las partes interesadas y a la dependencia correspondiente, conforme a Ley.
REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE