Resolución Gerencial Regional N.° RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL N.° 000605-2025-GR.LAMB/GRED [3664390 - 4]
14 de julio de 2025
SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACUMULAR los expedientes N°3664390-2 y N°3701880-2; de los impugnantes señalados ut supra, por contener solicitudes conexas que persiguen la emisión de un mismo Acto Administrativo con intereses perfectamente compatibles entre sí; de conformidad a lo prescrito en los artículos 127° “Acumulación de solicitudes”, 159° “Reglas para la celeridad” y 160° “Acumulación de procedimientos".
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR INFUNDADO los Recursos Administrativos de Apelación interpuestos por los administrados: 1) BACA SOLF ANA CECILIA ROSA contra Resolución Directoral N°003094-2020-GR.LAMB /GRED-UGEL-CHIC de fecha 19 de agosto de 2020; PEÑA GENARO LEONCIO contra 2)RIVAS Resolución Directoral N°03952-2020-GR.LAMB/GRED-UGEL-CHIC de fecha 13 de noviembre de 2020; respecto al reconocimiento del incremento de la remuneración en 10% a los trabajadores aportantes al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), así como el pago de devengados e intereses legales; conforme a lo fundamentado en la parte considerativa de la presente Resolución;
ARTÍCULO TERCERO: DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O. de la L.P.A.G. aprobado con Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo a las partes interesadas y a la dependencia correspondiente, conforme a Ley.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR INFUNDADO los Recursos Administrativos de Apelación interpuestos por los administrados: 1) BACA SOLF ANA CECILIA ROSA contra Resolución Directoral N°003094-2020-GR.LAMB /GRED-UGEL-CHIC de fecha 19 de agosto de 2020; PEÑA GENARO LEONCIO contra 2)RIVAS Resolución Directoral N°03952-2020-GR.LAMB/GRED-UGEL-CHIC de fecha 13 de noviembre de 2020; respecto al reconocimiento del incremento de la remuneración en 10% a los trabajadores aportantes al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), así como el pago de devengados e intereses legales; conforme a lo fundamentado en la parte considerativa de la presente Resolución;
ARTÍCULO TERCERO: DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O. de la L.P.A.G. aprobado con Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo a las partes interesadas y a la dependencia correspondiente, conforme a Ley.