Resolución Gerencial Regional N.° 000599-2025-GR.LAMB/GRED

10 de julio de 2025

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ACUMULAR los expedientes N°3776405-1; N°3776414-1; N°3778006-1; de los impugnantes señalados ut supra, por contener solicitudes conexas que persiguen la emisión de un mismo Acto Administrativo con intereses perfectamente compatibles entre sí; de conformidad a lo prescrito en los artículos 127° “Acumulación de solicitudes”, 159° “Reglas para la celeridad” y 160° “Acumulación de procedimientos".
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR INFUNDADO los Recursos Administrativos de Apelación interpuestos por los administrados 1) HEREDIA FERNANDEZ RENAN identificado con D.N.I N° 17822220, contra el Oficio N°001101-2020-GR.LAMB/GRED/UGEL.LAMB de fecha 17 de marzo de 2020; 2) TORRES SAAVEDRA MARIA CONSUELO identificada con D.N.I. N°16768175, contra el Oficio
N°001110-2020-GR.LAM/GRED/UGEL.LAMB de fecha 17 de marzo 2020; 3) REQUEJO DAVILA ROSA ELENAidentificada conD.N.I. N°16511808, contra elOficio N°003020-2020 GR.LAAMB/GRED/UGEL.LAMB de fecha 17 de noviembre 2020; respecto al reconocimiento del incremento de la remuneración en 10% a los trabajadores aportantes al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), así como el pago de devengados e intereses legales; conforme a lo fundamentado en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del
T.U.O. de la L.P.A.G. aprobado con Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo a las partes interesadas y a la dependencia correspondiente, conforme a Ley
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