Resolución Gerencial Regional N.° 000598-2025-GR.LAMB/GRED
10 de julio de 2025
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ACUMULAR los expedientes N°515657243-2; N°515690308-2; N°515671471-2; de los impugnantes señalados ut supra, por contener solicitudes conexas que persiguen la emisión de un mismo Acto Administrativo con intereses perfectamente compatibles entre sí; de conformidad a lo prescrito en los artículos 127° “Acumulación de solicitudes”, 159° “Reglas para la celeridad” y 160° “Acumulación de procedimientos".
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR INFUNDADO los Recursos Administrativos de Apelación interpuestos por los administrados: 1) JULIA OLANO NEGRETE contra la Resolución Directorial
N°007621-2024-GR.LAMB/GRED/UGEL.CHIC de fecha 27 de noviembre de 2024; 2) ESPINOZA VASQUEZ MARIA CONSUELOcontra laResolución Directorial N°007621-2024-GR.LAMB/GRED/UGEL.CHIC de fecha 27 de noviembre de 2024; 3) CARO CONDEMARIN RUTH EVANGELINAcontra laResolución Directorial N°008490-2024-GR.LAMB/GRED/UGEL.CHIC de fecha 31 de diciembre de 2024; respecto al reconocimiento del incremento de la remuneración en 10% a los trabajadores aportantes al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), así como el pago de devengados e intereses legales; conforme a lo fundamentado en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del
T.U.O. de la L.P.A.G. aprobado con Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo a las partes interesadas y a la dependencia correspondiente, conforme a Ley