Resolución Gerencial Regional N.° 000551-2025-GR.LAMB/GRED
25 de junio de 2025
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: ACUMULARlos expedientesN°515464055-2; N°515469092-2 y N°515312031-2 de los impugnantes señalados ut supra, por contener solicitudes conexas que persiguen la emisión de un mismo Acto Administrativo con intereses perfectamente compatibles entre sí; de conformidad a lo prescrito en los artículos 127° “Acumulación de solicitudes”, 159° “Reglas para la celeridad” y 160° “Acumulación de procedimientos".
ARTICULO SEGUNDO: DECLARAR INFUNDADO los recursos de apelación que se indican a continuación: 1) RAQUEL VILLALOBOS DE RAMIREZ, contra la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°004674-2024-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [515348241-2] de fecha 26 de junio de 2024; 2) SILVIA SAMAME ARBAIZA, contra la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°004320-2024-GR.LAMB/GREDUGEL.CHIC [515331774-2] de fecha 06 de junio de 2024; 3) BERTHA HERMINIA TINOCO RAMIREZ,
contra la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°002275-2024-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [215240828-2] de fecha 08 de marzo de 2024; conforme a lo fundamentado en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTICULO TERCERO: DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O de la L.P.A.G aprobado con Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo a las partes interesadas y a la dependencia correspondiente, conforme a Ley