Resolución Gerencial Regional N.° 000550-2025-GR.LAMB/GRED
25 de junio de 2025
SE RESULEVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ACUMULAR los expedientes N°3697988-2; N°3701561-2 y N°3696227-2; de los impugnantes señalados ut supra, por contener solicitudes conexas que persiguen la emisión de un mismo Acto Administrativo con intereses perfectamente compatibles entre sí; de conformidad a lo prescrito en el 127° “Acumulación de solicitudes”, 159° “Reglas para la celeridad” y 160° “Acumulación de procedimientos" del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR INFUNDADO los recursos administrativos de Apelación interpuestos por:
CLARA YOLANDA VIGIL ODAR, contra la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°003924-2020-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [3644946-2] de fecha 09 de noviembre del 2020; GLADYS CERNA MONTEZA, contra la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°003668-2020-GR.LAMB/GREDUGEL.CHIC [3596125-2] de fecha 19 de octubre del 2020 y AMÉRICA BURGA ZAMORA, contra la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°003668-2020-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [3596125-2] de fecha 19 de octubre del 2020; conforme a lo fundamentado en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O de la Ley 27444, aprobado con Decreto Supremo N°004-2019- JUS.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR, el contenido del presente acto resolutivo a las partes interesadas conforme a Ley, dando así por agotada la vía administrativa.