Resolución Gerencial Regional N.° 000544-2025-GR.LAMB/GRED
23 de junio de 2025
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ACUMULAR los expedientes N°3743455-1 y N°3743437-1; de las impugnantes señaladas ut supra, por contener solicitudes similares y conexas que persiguen la emisión de un mismo Acto Administrativo con intereses perfectamente compatibles entre sí; de conformidad a lo prescrito en el artículo 127° “Acumulación de solicitudes”, artículo 159° “Reglas para la celeridad” y 160° “Acumulación de procedimientos" del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con el Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR INFUNDADOS los recursos administrativos de Apelación interpuestos por: PETHY LUCRECIA CASTRO VASQUEZ identificada con DNI N°16484945 contra el OFICIO N°009268-2020-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [3700555-1] de fecha 17 de diciembre de 2020 y NELLY MARÍA BELLODAS PAREDES, identificada con DNI N° 16409934 contra la OFICIO N°009267-2020-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [3700566-1] de fecha 17 de diciembre de 2020; por contener pretensiones impugnatorias extemporáneas ocultas, conforme a lo fundamentado en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O de la Ley 27444, aprobado con Decreto Supremo N°004-2019- JUS.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR, el contenido del presente acto resolutivo a las partes interesadas conforme a Ley, dando así por agotada la vía administrativa