Resolución Gerencial Regional N.° 000543-2025-GR.LAMB/GRED
20 de junio de 2025
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ACUMULAR los siguientes expedientes: N°515478042-2; N°515446443-2; N°515362125-2; de los impugnantes señalados ut supra, por contener solicitudes conexas que persiguen la emisión de un mismo Acto Administrativo con intereses perfectamente compatibles entre sí; de conformidad a lo prescrito en los artículos 127° “Acumulación de solicitudes”, 159° “Reglas para la celeridad” y 160° “Acumulación de procedimientos".
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR INFUNDADO los recursos administrativos de Apelación que se indican a continuación: 1)HORTENCIA PALACIOS SULLON, contra la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°005374-2024-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [515367030-2] de fecha 25 de julio de 2024; 2)MARIA BEATRIZ HOYOS DIAZ,contraRESOLUCIÓN DIRECTORAL
N°004084-2024-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [515326996-2] de fecha 10 de mayo de 2024; 3)JOSE CHAPILLIQUEN INGA, contra laRESOLUCIÓN DIRECTORAL N°003538-2024-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [215122403-2] de fecha 9 de abril de 2024; respecto al reconocimiento del incremento de la remuneración en 10% a los trabajadores aportantes al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), así como el pago de devengados e intereses legales, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O de la L.P.A.G aprobado con Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo a las partes interesadas y a la dependencia correspondiente, conforme a Ley