Resolución Gerencial Regional N.° 000538-2025-GR.LAMB/GRED
17 de junio de 2025
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°006977-2024-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [515494820-3] de fecha 31 de octubre del 2024 por adolecer de vicio insubsanable que acarrea su nulidad, respecto aOTORGARLE LA SUMA DE S/ 152,544.60 SOLES POR CONCEPTO DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS POR LOS 41 AÑOS CONTABILIZADOS DESDE EL 03 DE ABRIL DE 1984 HASTA EL 30 DE DICIEMBRE DE 2024; por contravenir a la Constitución, a las leyes y a las normas reglamentarias; SUBSISTIENDO los extremos respecto al CESE POR LÍMITE DE EDAD siendo efectivo a partir del 31 de diciembre del 2024 y EL RECONOCIMIENTO DE 40 AÑOS, 08 MESES Y 01 DÍA POR TIEMPO DE SERVICIOS EFECTIVOS COMO DOCENTE, acorde con el derecho reconocido en el literal l), artículo 41° de la Ley N°29944 – Ley de reforma magisterial, el cual estipula que
el docente tiene derecho al reconocimiento de oficio de su tiempo total de servicios efectivos.
ARTÍCULO SEGUNDO: RETROTRAER EL PROCEDIMIENTO al momento de cometido el vicio insalvable que acarreó la nulidad parcial declarada en el artículo precedente; debiendo expedirse nuevo acto resolutivo RECONOCIENDO Y OTORGANDO LA SUMA DE: S/. 133,941.60 (CIENTO TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO CON 60/100 SOLES) POR CONCEPTO DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS POR LOS 36 AÑOS, 02 MESES Y 22 DÍAS DE TIEMPO DE SERVICIOS OFICIALES COMO DOCENTE EN EL SECTOR PÚBLICO, monto que equivale al cien por ciento (100%) de su Remuneración Íntegra Mensual (S/.3,720.60) por los 36 años (S/. 133,941.60), 02 meses y 22 días de tiempo de servicios, contabilizados desde el 12 de setiembre de 1988 hasta el 30 de diciembre de 2024, día anterior a su fecha de cese de conformidad con el artículo 136° del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial.
ARTÍCULO TERCERO: DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O de la L.P.A.G aprobado con Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo a las partes interesadas y a la dependencia correspondiente, conforme a Ley.