Resolución Gerencial Regional N.° 000510-2025-GR.LAMB/GRED
9 de junio de 2025
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ACUMULAR los expedientes N°3705253-3; N°3701571-2; N°3701583-2; N°515669577-2, de los impugnantes señalados ut supra, por contener solicitudes conexas que persiguen la emisión de un mismo Acto Administrativo con intereses perfectamente compatibles entre sí; de conformidad a lo prescrito en los artículos 127° “Acumulación de solicitudes”, 159° “Reglas para la celeridad” y 160° “Acumulación de procedimientos".
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR INFUNDADO el recurso administrativo de apelación interpuesto por: 1) GUEVARA BECERRA EDITH GLADYS y LOAYZA RIOS CARMEN ROSA, contra Resolución Directoral N°03098-2020-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC de fecha 19 de agosto de 2020; 2) PINTADO BAIQUE YOLY EDIL, contra Resolución Directoral N°3712-2020-GR.LAMB/GRED-UGEL-CHIC de fecha 23 de octubre de 2020; 3) RAMIREZ BRIONES ANGELA SOCORRO, contra Resolución Directoral N°03924-2020-GR.LAMB/GRED-UGEL-CHIC de fecha 09 de noviembre de 2020; 4) EDQUEN CAMPOS JOSE FELIX, identificado con D.N.I. N°16780119, contra Resolución Directoral N°008491-2024-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC de fecha 31 de diciembre de 2024, respecto al reconocimiento del incremento de la remuneración en 10% a los trabajadores aportantes al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), así como el pago de devengados e intereses legales, conforme a lo fundamentado en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O de la L.P.A.G aprobado con Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo a las partes interesadas y a la dependencia correspondiente, conforme a Ley.