Resolución Gerencial Regional N.° 000509-2025-GR.LAMB/GRED
9 de junio de 2025
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ACUMULAR los expedientes N°3700840-2; N°3700841-2; N°3701567-2; N°3701575-2; N°3701578-2, de los impugnantes señalados ut supra, por contener solicitudes conexas que persiguen la emisión de un mismo Acto Administrativo con intereses perfectamente compatibles entre sí; de conformidad a lo prescrito en los artículos 127° “Acumulación de solicitudes”, 159° “Reglas para la celeridad” y 160° “Acumulación de procedimientos".
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR INFUNDADO el recurso administrativo de apelación interpuesto por:1) RAMIREZ RODRIGUEZ RINA ISABEL,contraResolución Directoral N°003924-2020-GR.LAMB/GRED-UGEL-CHIC de fecha 09 de noviembre de 2020; 2) SAMAME RODRIGUEZ MARIA MONICA, contra Resolución Directoral N°03924-2020-GR.LAMB/GRED-UGEL CHIC de fecha 09 de noviembre de 2020; 3) VASQUEZ RAMIREZ CARMEN SANTOS, contra
Resolución Directoral N°3924-2020-GR.LAMB/GRED-UGEL-CHIC de fecha 09 de noviembre de 2020;4) CIEZA VARGAS DE SAAVEDRA DORIS, contraResolución Directoral N°3712-2020-GR.LAMB/GRED-UGEL-CHIC de fecha 23 de octubre de 2020; 5) RODRIGUEZ DIAZ NICOLAS AURELIO, contra Resolución Directoral N°03668-2020-GR.LAMB/GRED-UGEL-CHIC de fecha 19 de octubre de 2020, respecto al reconocimiento del incremento de la remuneración en 10% a los trabajadores aportantes al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), así como el pago de devengados e intereses legales, conforme a lo fundamentado en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O de la L.P.A.G aprobado con Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo a las partes interesadas y a la dependencia correspondiente, conforme a Ley