Resolución Gerencial Regional N.° 000508-2025-GR.LAMB/GRED

9 de junio de 2025

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO contenido en laRESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 004767-2024-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [515297331-2] de fecha 04 de julio del 2024, en el que se le reconoce 09 AÑOS, 08 MESES Y 26 DÍAS de tiempo de servicios como docente contratada a favor de LAURA DELGADO DIAZ respecto a los años de 1990 al 2001; por adolecer de vicio insubsanable que acarrea su nulidad, al contravenir la Constitución, las leyes y las normas reglamentarias; de conformidad a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: RETROTRAER el procedimiento al momento en que se comete el vicio insubsanable que acarrea la nulidad del acto administrativo anulado; debiendo EMITIRSE NUEVO INFORME TÉCNICO EN EL QUE SE LE RECONOZCA 08 AÑOS, 03 MESES Y 14 DIAS DE TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS COMO DOCENTE CONTRATADA a favor de LAURA DELGADO DIAZidentificada con D.N.I. N°16472291 correspondiente al periodo de los años 1990 al 2001 debiendo acumularse a su tiempo de servicios efectivos; conforme a lo fundamentado en los considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O de la L.P.A.G aprobado con Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo a las partes interesadas y a la dependencia correspondiente, conforme a Ley
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