Resolución Gerencial Regional N.° 000451-2025-GR.LAMB/GRED
21 de mayo de 2025
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO contenido en laRESOLUCIÓN DIRECTORAL N°004244-2024-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [515303979-2] de fecha 23 de mayo del 2024; por adolecer de vicio insubsanable contenido en el artículo 10° inciso 1 del T.U.O de la Ley 27444, que acarrea su nulidad, debido a la INOBSERVANCIA del artículo 220° literal h)del Reglamento de la Ley 29944 – Ley de Reforma Magisterial, así como, lo establecido en la Ley N°30493 y la Ley 32031; de conformidad a lo fundamentado en la parte considerativa de la presente
resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: RETROTRAER EL PROCEDIMIENTO AL MOMENTO EN EL QUE SE PRODUJO EL VICIO CAUSAL DE NULIDAD; DISPONIENDO que la UGEL CHICLAYO - a través del área pertinente - emita nuevo informe Técnico dando cuenta del tiempo de contrato por prestación de servicios efectivos de la administrada CARMEN MARÍA DEL ROSARIO REATEGUI RUMICHEúnicamente como auxiliar de educación; teniendo en cuenta lo observado en el presente acto resolutivo alINFORME N°000049-2024-GR.LAMB/GRED-UGEL.CH-ARH-OBMR [515303979-5]; y, consecuentemente, se emita un nuevo acto resolutivo, conforme a las normas vigentes y a los fundamentos contemplados en los considerandos del presente acto resolutivo.
ARTÍCULO TERCERO: DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O de la L.P.A.G aprobado con Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo a las partes interesadas y a la dependencia correspondiente, conforme a Ley.