Resolución Gerencial Regional N.° 000445-2025-GR.LAMB/GRED
20 de mayo de 2025
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ACUMULAR los expedientes N°515687954-2; N°515659016-2; N°515655619-2; N°515668534-2; N°515687377-2 y N°515652014-2; de los impugnantes señalados ut supra, por contener solicitudes conexas que persiguen la emisión de un mismo Acto Administrativo con intereses perfectamente compatibles entre sí; de conformidad a lo prescrito en los artículos 127° “Acumulación de solicitudes”, 159° “Reglas para la celeridad” y 160° “Acumulación de procedimientos".
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR INFUNDADO los recursos de apelación que se indican a continuación: 1) JULIETA CHAVARRY RODAS, contra la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°002726-2020-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [3539930-2] de fecha 27 de mayo de 2020; 2)NELLY AMERICA PISFIL LLONTOP, contra la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°008068-2024-GR.LAMB/GRED UGEL.CHIC [515568122-2] de fecha 13 de diciembre de 2024; 3) CARLOS ANTONIO HORNA
CASTRO, contra la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°008277-2024-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [515598616-2] de fecha 21 de diciembre de 2024; 4) TEOFILA PEREZ OLIVA, contra la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°008277-2024-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [515598616-2] de fecha 21 de diciembre de 2024;
5) CARMELA RUBIO DE VASQUEZ, contra laRESOLUCIÓN DIRECTORAL N°008488-2024-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [515631627-2] de fecha 31 de diciembre de 2024; 6) ROSANA MARISA DAVILA YARLAQUE, contra laRESOLUCIÓN DIRECTORAL N°008068-2024-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [515568122-2] de fecha 13 de diciembre de 2024; conforme a lo fundamentado en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O de la L.P.A.G aprobado con Decreto Supremo N°004-2019- JUS.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo a las partes interesadas y a la dependencia correspondiente, conforme a Ley.