Resolución Gerencial Regional N.° 000437-2025-GR.LAMB/GRED

19 de mayo de 2025

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ACUMULAR los expedientes N°515466724-2; N°515456887-2; N°515576303-1; N°515553311-2 y N°515575430-1; de los impugnantes señalados ut supra, por contener solicitudes conexas que persiguen la emisión de un mismo Acto Administrativo con intereses perfectamente compatibles entre sí; de conformidad a lo prescrito en los artículos 127° “Acumulación de solicitudes”, 159° “Reglas para la celeridad” y 160° “Acumulación de procedimientos".
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR INFUNDADO los recursos de apelación que se indican a continuación:1) JOSE CHAPILLIQUEN INGA, contra la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°003965-2024-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [515265867-3] de fecha 07 de mayo de 2024; 2) JUANA ROSA VELEZMORO SUAREZ, contra la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°005139-2024-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [515382180-2] de fecha 10 de julio de 2024; 3) LUIS MEDARDO PISCOYA LORA, contra la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°006648-2024-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [515471636-2] de fecha 11 de octubre de 2024; 4) JORGE LUIS DIAZ RODRIGUEZ, contra la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°004674-2024-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [515348241-2] de fecha 26 de junio de 2024; 5) JULIO CESAR PANTIGOZO BARRETO,contra la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°006224-2024-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [515415674-2] de fecha 17 de septiembre de 2024; conforme a lo fundamentado en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O de la L.P.A.G aprobado con Decreto Supremo N°004-2019- JUS.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo a las partes interesadas y a la dependencia correspondiente, conforme a Ley
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