Resolución Gerencial Regional N.° 000434-2025-GR.LAMB/GRED
15 de mayo de 2025
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ACUMULAR los expedientes N°515568545-2; N°275263215-2; N°515285738-2; N°515272369-2 y N°4403451-3; de los impugnantes señalados ut supra, por contener solicitudes conexas que persiguen la emisión de un mismo Acto Administrativo con intereses perfectamente compatibles entre sí; de conformidad a lo prescrito en los artículos 127° “Acumulación de solicitudes”, 159° “Reglas para la celeridad” y 160° “Acumulación de procedimientos".
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR INFUNDADO los recursos de apelación que se indican a continuación: 1) SEGUNDO MANUEL ZUÑIGA BRACAMONTE, contra la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°006648-2024-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [515471636-2] de fecha 11 de octubre de 2024, 2) IRIS MARGOT CALLIRGOS CHACHAPOYAS,contra la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°000901-2023-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [4378682-2] de fecha 19 de febrero de 2023; 3) MARIA
BRIGIDA MARCO TOCAS, contra la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°004678-2019-GR.LAMB/GRED UGEL.CHIC [3150709-2] de fecha 10 de diciembre de 2019, 4) TERESA ROSARIO ARROYO CONCEPCION, contra la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°003507-2020-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [3544997-2] de fecha 29 de septiembre de 2020, 5) JOSE CIRO HERNANDEZ SAAVEDRA, contra laRESOLUCIÓN DIRECTORAL N°010601-2023-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC de fecha 28 de diciembre
de 2023; conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O de la L.P.A.G aprobado con Decreto Supremo N°004-2019- JUS.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo a las partes interesadas y a la dependencia correspondiente, conforme a Ley