Resolución Gerencial Regional N.° 000425-2025-GR.LAMB/GRED
13 de mayo de 2025
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ACUMULAR los expedientesN°515738647-2; N°515685824-2 y N°515729655-2; de las impugnantes señalados ut supra, por contener solicitudes conexas que persiguen
la emisión de un mismo Acto Administrativo con intereses perfectamente compatibles entre sí; de conformidad a lo prescrito en los artículos 127° “Acumulación de solicitudes”, 159° “Reglas para la
celeridad” y 160° “Acumulación de procedimientos".
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR INFUNDADO los Recursos Administrativos de Apelación que se indican a continuación: 1) GLORIA FLORES CUBAS, contra la RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N°006400-2023-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [4702356-2] de fecha 11 de agosto de 2023; 2) CARMEN FLORENTINA TOCTO ORTIZ, contra la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°008068-2024-GR.LAMB/GRED UGEL.CHIC [515568122-2] de fecha 13 de diciembre de 2024; 3) ELENA SERRATO SOPLOPUCO,contra laRESOLUCIÓN DIRECTORAL N°008277-2024-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [515598616-2] de fecha 21 de diciembre de 2024; conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del
T.U.O de la L.P.A.G aprobado con Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo a las partes interesadas y a la dependencia correspondiente, conforme a Ley