Resolución Gerencial Regional N.° 000422-2025-GR.LAMB/GRED
7 de mayo de 2025
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ACUMULAR los expedientes N°3777835-1; N°3777974-1; N°3817757-1; N°3815402-1; 3817747-1, de los impugnantes señalados ut supra, por contener solicitudes conexas que persiguen la emisión de un mismo Acto Administrativo con intereses perfectamente compatibles entre sí; de conformidad a lo prescrito en los artículos 127° “Acumulación de solicitudes”, 159° “Reglas para la celeridad” y 160° “Acumulación de procedimientos".
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR INFUNDADO el recurso administrativo de apelación interpuesto por: 1) MEOÑO CARRIÓN GLADYS, identificada con D.N.I. N°17576211, contra OFICIO N°003193-2020-GR.LAMB/GRED/UGEL.LAMB de fecha 01 de diciembre de 2020; 2) MARTINEZ FALLA JESUS OSCAR, identificado con D.N.I. N°17535302, contraOFICIO N°003021-2020-GR.LAMB/GRED/UGEL.LAMB de fecha 17 de noviembre de 2020; 3) CHIMOY QUEPUY JESÚS MARGARITA, identificada con D.N.I N°16624000, contraOFICIO N°000568-2021-GR.LAMB/GRED/UGEL.LAMB de fecha 11 de marzo de 2021; 4) MONJE CRUZ MICAELA, identificada con D.N.I. N°17546131, contraOFICIO N°000577-2021-GR.LAMB/GRED/UGEL.LAMB de fecha 11 de marzo de 2021; 5) CHISCUL CAMPOS JOSÉ MIGUEL, identificado con D.N.I. N°16500611, contraOFICIO N°000571-2021-GR.LAMB/GRED/UGEL.LAMB de fecha 11 de marzo de 2021, respecto al reconocimiento del incremento de la remuneración en 10% a los trabajadores aportantes al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), así como el pago de devengados e intereses legales, conforme a lo fundamentado en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O de la L.P.A.G aprobado con Decreto Supremo N°004-2019- JUS.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo a las partes interesadas y a la dependencia correspondiente, conforme a Ley.