Resolución Gerencial Regional N.° 000413-2025-GR.LAMB/GRED
6 de mayo de 2025
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ACUMULAR los expedientesN°515660058-2; N°515333393-2 y N°515660062-2; de los impugnantes señalados ut supra por contener solicitudes conexas que persiguen la emisión de un mismo Acto Administrativo con intereses perfectamente compatibles entre sí; de conformidad a lo prescrito en los artículos 127° “Acumulación de solicitudes”, 159° “Reglas para la celeridad” y 160° “Acumulación de procedimientos".
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR INFUNDADO los recursos de apelación que se indican a continuación: 1)LILIANA ELIZABETH GASTELO VILLANUEVA, contra la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°008489-2024-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [515630087-2] de fecha 31 de diciembre del 2024;2)CARMEN IMELDA RODAS SANCHEZ,contra laRESOLUCIÓN DIRECTORAL N°002721-2024-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [205844-2] de fecha 14 de marzo del 2024; 3)ARTURO YSMAEL ESCURRA SUING,contra laRESOLUCIÓN DIRECTORAL N°008068-2024-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [515568122-2] de fecha 13 de diciembre del 2024; conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O de la L.P.A.G aprobado con Decreto Supremo N°004-2019- JUS.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo a las partes interesadas y a la dependencia correspondiente, conforme a Ley.