Resolución Gerencial Regional N.° 000407-2025-GR.LAMB/GRED
2 de mayo de 2025
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR, la NO INSTAURACIÓN DE PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el Dr. ALI MARTIN SÁNCHEZ MORENO, identificado con DNI N° 16661890, quien se desempeña como Director de la UGEL Chiclayo, por no existir los medios de convicción necesarios para el Inicio de Proceso Administrativo Disciplinario y por considerar que no es pasible de sanción administrativa según la valoración de la gravedad, en consecuencia disponer su ARCHIVO DEFINITIVO, de conformidad al numeral 90.5 del artículo 90° del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED, por los fundamentos expuestos en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITIR, copias fedateadas del presente expediente a la Unidad de Gestión Educativa Local Chiclayo, a efectos de derivarse a los órganos disciplinarios competentes, para el deslinde de responsabilidad correspondiente, del Director de la Institución Educativa N° 10826 "Carlos Castañeda Iparraguirre" del Distrito de José Leonardo Ortiz y Responsable de Licencia de UGEL Chiclayo.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, que el Responsable del Área de Trámite Documentario de la Gerencia Regional de Educación Lambayeque notifique la presente al interesado, observando el modo, forma y plazo previsto en los artículos 20°, 21° y 24° del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR, la NO INSTAURACIÓN DE PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el Dr. ALI MARTIN SÁNCHEZ MORENO, identificado con DNI N° 16661890, quien se desempeña como Director de la UGEL Chiclayo, por no existir los medios de convicción necesarios para el Inicio de Proceso Administrativo Disciplinario y por considerar que no es pasible de sanción administrativa según la valoración de la gravedad, en consecuencia disponer su ARCHIVO DEFINITIVO, de conformidad al numeral 90.5 del artículo 90° del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED, por los fundamentos expuestos en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITIR, copias fedateadas del presente expediente a la Unidad de Gestión Educativa Local Chiclayo, a efectos de derivarse a los órganos disciplinarios competentes, para el deslinde de responsabilidad correspondiente, del Director de la Institución Educativa N° 10826 "Carlos Castañeda Iparraguirre" del Distrito de José Leonardo Ortiz y Responsable de Licencia de UGEL Chiclayo.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, que el Responsable del Área de Trámite Documentario de la Gerencia Regional de Educación Lambayeque notifique la presente al interesado, observando el modo, forma y plazo previsto en los artículos 20°, 21° y 24° del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.