Resolución Gerencial Regional N.° 000405-2025-GR.LAMB/GRED
30 de abril de 2025
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el recurso administrativo de apelación interpuesto por la administrada RIVERA OYARCE RAQUEL MILAGROS, contra el Oficio N°000506-2023-GR.LAMB/GRED/UGEL.FERR de fecha 03 de febrero de 2023; conforme a lo fundamentado en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O. de la L.P.A.G. aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
ARTÍCULO TERCERO. - NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo a las partes interesadas, conforme a Ley.
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el recurso administrativo de apelación interpuesto por la administrada RIVERA OYARCE RAQUEL MILAGROS, contra el Oficio N°000506-2023-GR.LAMB/GRED/UGEL.FERR de fecha 03 de febrero de 2023; conforme a lo fundamentado en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O. de la L.P.A.G. aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
ARTÍCULO TERCERO. - NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo a las partes interesadas, conforme a Ley.