Resolución Jefatural N.° 000123-2025-GR.LAMB/GRED-OFAD
2 de abril de 2025
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial recaído en la Resolución N° CUATRO de fecha 23 de abril del 2024 y Resolución N° DOCE de fecha 06 de marzo del 2025, sobre el pago del incremento equivalente al diez por ciento (10%) de su haber mensual por contribución al FONAVI, así como los intereses legales calculados al 09-12-2024, según el siguiente detalle:
ARTÍCULO SEGUNDO: AFÉCTESE, a favor de IDROGO ANAYA ANTERO AUGUSTO, servidor administrativo en el cargo de Especialista en Finanzas II en la Gerencia Regional de Educación Lambayeque, tal como a continuación se detalla:
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER, que la Oficina de Administración a través del Área de Planillas proceda a verificar la existencia de pagos previos respecto al beneficio concedido, para deducción antes de su cancelación.
ARTÍCULO CUARTO: ENCOMENDAR, a la Oficina Ejecutiva de Asesoría Jurídica, informe al Juzgado correspondiente sobre las acciones realizadas, conforme a la presente Resolución, en cumplimiento de lo ordenado por dicha judicatura.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR, la presente Resolución a las partes intervinientes, de conformidad con el Artículo 18 del T.U.O. de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
ARTÍCULO SEXTO: PUBLICAR, la presente Resolución en el portal web institucional de la Gerencia Regional de Educación de Lambayeque.
ARTÍCULO PRIMERO: DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial recaído en la Resolución N° CUATRO de fecha 23 de abril del 2024 y Resolución N° DOCE de fecha 06 de marzo del 2025, sobre el pago del incremento equivalente al diez por ciento (10%) de su haber mensual por contribución al FONAVI, así como los intereses legales calculados al 09-12-2024, según el siguiente detalle:
ARTÍCULO SEGUNDO: AFÉCTESE, a favor de IDROGO ANAYA ANTERO AUGUSTO, servidor administrativo en el cargo de Especialista en Finanzas II en la Gerencia Regional de Educación Lambayeque, tal como a continuación se detalla:
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER, que la Oficina de Administración a través del Área de Planillas proceda a verificar la existencia de pagos previos respecto al beneficio concedido, para deducción antes de su cancelación.
ARTÍCULO CUARTO: ENCOMENDAR, a la Oficina Ejecutiva de Asesoría Jurídica, informe al Juzgado correspondiente sobre las acciones realizadas, conforme a la presente Resolución, en cumplimiento de lo ordenado por dicha judicatura.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR, la presente Resolución a las partes intervinientes, de conformidad con el Artículo 18 del T.U.O. de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
ARTÍCULO SEXTO: PUBLICAR, la presente Resolución en el portal web institucional de la Gerencia Regional de Educación de Lambayeque.