Resolución Gerencial Regional N.° 000395-2025-GR.LAMB/GRED
24 de abril de 2025
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ACUMULAR los expedientes N° 3929868-2; N°3966019-2; N°3779238-1, de los impugnantes señalados ut supra, por contener solicitudes conexas que persiguen la emisión de un mismo Acto Administrativo con intereses perfectamente compatibles entre sí; de conformidad a lo prescrito en los artículos 127° “Acumulación de solicitudes”, 159° “Reglas para la celeridad” y 160° “Acumulación de procedimientos".
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR INFUNDADO los recursos de apelación que se indican a continuación:1) GOMEZ CHERO DE PORTAL CARMEN FLORA, identficada con D.N.I. N°16548135 contra Resolución Directoral N°001961-2021-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC de fecha 15 de marzo de 2021; 2) CABRERA BRAVO DORIS ELIZABETH, identificada con D.N.I. N°16642416 contra Resolución Directoral N°001961-2021-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC de fecha 15 de marzo de 2021; 3) BLANCA LUZ CAPITAN MARTINEZ, identificada con D.N.I. N°16577932, contra Oficio N°001389-2020-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC de fecha 18 de febrero de 2020;conforme a lo fundamentado en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO.- DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O. de la L.P.A.G. aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
ARTÍCULO CUARTO. - NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo a las partes interesadas, conforme a Ley.
ARTÍCULO PRIMERO: ACUMULAR los expedientes N° 3929868-2; N°3966019-2; N°3779238-1, de los impugnantes señalados ut supra, por contener solicitudes conexas que persiguen la emisión de un mismo Acto Administrativo con intereses perfectamente compatibles entre sí; de conformidad a lo prescrito en los artículos 127° “Acumulación de solicitudes”, 159° “Reglas para la celeridad” y 160° “Acumulación de procedimientos".
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR INFUNDADO los recursos de apelación que se indican a continuación:1) GOMEZ CHERO DE PORTAL CARMEN FLORA, identficada con D.N.I. N°16548135 contra Resolución Directoral N°001961-2021-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC de fecha 15 de marzo de 2021; 2) CABRERA BRAVO DORIS ELIZABETH, identificada con D.N.I. N°16642416 contra Resolución Directoral N°001961-2021-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC de fecha 15 de marzo de 2021; 3) BLANCA LUZ CAPITAN MARTINEZ, identificada con D.N.I. N°16577932, contra Oficio N°001389-2020-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC de fecha 18 de febrero de 2020;conforme a lo fundamentado en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO.- DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O. de la L.P.A.G. aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
ARTÍCULO CUARTO. - NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo a las partes interesadas, conforme a Ley.