Resolución Gerencial Regional N.° 000394-2025-GR.LAMB/GRED
24 de abril de 2025
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: ACUMULAR los expedientes N°4415305-1; N°4403838-2, de los impugnantes señalados ut supra, por contener solicitudes conexas que persiguen la emisión de un mismo Acto Administrativo con intereses perfectamente compatibles entre sí; de conformidad a lo prescrito en los artículos 127° “Acumulación de solicitudes”, 159° “Reglas para la celeridad” y 160° “Acumulación de procedimientos".
ARTICULO SEGUNDO: DECLARAR INFUNDADO los recursos de apelación que se indican a continuación: 1) RIOJA CARMONA CARMEN ZELIDETH ZULEMA, contra OFICIO N°007026-2022-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC de fecha 28 de noviembre de 2022 y 2) ABAD JAIME EUSEBIA, contra OFICIO N°05838-2022-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC de fecha 14 de octubre de 2022; conforme a lo fundamentado en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO.- DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O. de la L.P.A.G. aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
ARTÍCULO CUARTO. - NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo a las partes interesadas, conforme a Ley.
ARTICULO PRIMERO: ACUMULAR los expedientes N°4415305-1; N°4403838-2, de los impugnantes señalados ut supra, por contener solicitudes conexas que persiguen la emisión de un mismo Acto Administrativo con intereses perfectamente compatibles entre sí; de conformidad a lo prescrito en los artículos 127° “Acumulación de solicitudes”, 159° “Reglas para la celeridad” y 160° “Acumulación de procedimientos".
ARTICULO SEGUNDO: DECLARAR INFUNDADO los recursos de apelación que se indican a continuación: 1) RIOJA CARMONA CARMEN ZELIDETH ZULEMA, contra OFICIO N°007026-2022-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC de fecha 28 de noviembre de 2022 y 2) ABAD JAIME EUSEBIA, contra OFICIO N°05838-2022-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC de fecha 14 de octubre de 2022; conforme a lo fundamentado en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO.- DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O. de la L.P.A.G. aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
ARTÍCULO CUARTO. - NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo a las partes interesadas, conforme a Ley.