Resolución Gerencial Regional N.° 000390-2025-GR.LAMB/GRED
24 de abril de 2025
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR FUNDADO EN PARTE, el recurso administrativo de apelación interpuesto por los administrados contra la resolución denegatoria ficta recaída en el expediente no atendido N°515360553-0 de fecha 08 de mayo de 2024, el cual continúa en poder de la autoridad de primera instancia administrativa. FUNDADO sólo en el extremo relacionado al tiempo en exceso transcurrido sin la atención adecuada y oportuna de la petición primigenia, al haber operado el silencio administrativo negativo.
ARTÍCULO SEGUNDO. - DECLARAR INFUNDADO, el recurso impugnativo de apelación respecto al tema de fondo interpuesto por los administrados: 1) PEDRO PAULINO DIAZ SANCHEZ, 2) MARIA ROSA TARRILLO DE CORONADO, 3) CLOTILDE MARGARITA VERA SUAREZ, sucesora intestada de JOSÉ FRANCISCO NEIRA ARANA, 4) DORIS ELENA FERNANDEZ JARA, 5) MARISELA MARGARITA NANFUÑAY MEOÑO, 6) MILTON ERNESTO RIVERA AGUILAR, 7) NORI VIOLETA IDROGO FLORES, 8) MARIA ESTHER MEDINA GONZALES DE AGURTO, 9) JORGE ALBERTO DIAZ MENDOZA, contra la Resolución Ficta recaída en el expediente N° 515360553-0 de fecha 08 de mayo de 2024; conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO. - DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O. de la L.P.A.G. aprobado con Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO CUARTO. - NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo a las partes interesadas y a la dependencia correspondiente, conforme a Ley
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR FUNDADO EN PARTE, el recurso administrativo de apelación interpuesto por los administrados contra la resolución denegatoria ficta recaída en el expediente no atendido N°515360553-0 de fecha 08 de mayo de 2024, el cual continúa en poder de la autoridad de primera instancia administrativa. FUNDADO sólo en el extremo relacionado al tiempo en exceso transcurrido sin la atención adecuada y oportuna de la petición primigenia, al haber operado el silencio administrativo negativo.
ARTÍCULO SEGUNDO. - DECLARAR INFUNDADO, el recurso impugnativo de apelación respecto al tema de fondo interpuesto por los administrados: 1) PEDRO PAULINO DIAZ SANCHEZ, 2) MARIA ROSA TARRILLO DE CORONADO, 3) CLOTILDE MARGARITA VERA SUAREZ, sucesora intestada de JOSÉ FRANCISCO NEIRA ARANA, 4) DORIS ELENA FERNANDEZ JARA, 5) MARISELA MARGARITA NANFUÑAY MEOÑO, 6) MILTON ERNESTO RIVERA AGUILAR, 7) NORI VIOLETA IDROGO FLORES, 8) MARIA ESTHER MEDINA GONZALES DE AGURTO, 9) JORGE ALBERTO DIAZ MENDOZA, contra la Resolución Ficta recaída en el expediente N° 515360553-0 de fecha 08 de mayo de 2024; conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO. - DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O. de la L.P.A.G. aprobado con Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO CUARTO. - NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo a las partes interesadas y a la dependencia correspondiente, conforme a Ley