Resolución Gerencial Regional N.° 000389-2025-GR.LAMB/GRED
24 de abril de 2025
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR FUNDADO EN PARTE, el recurso de apelación interpuesto por el docente pensionista HECTOR UCEDA SENMACHE, por tanto declárese NULO el acto administrativo contenido en el Oficio N° 002569-2023-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [4513587-1] de fecha 04 de mayo del 2023, el cual, de acuerdo al análisis jurídico legal realizado por esta autoridad administrativa de la educación de segunda instancia, no sustenta de forma concreta y motivada, las razones de su decisión administrativa, contraviniendo, el Art. 3°, 5° y 6°, del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; IMPROCEDENTE, en el extremo de cumplimiento de pago, debido a que lo pretendido ya ha sido resuelto a través del acto administrativo contenido en la Resolución Directoral N° 2499-2021-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC de fecha 10 de mayo del 2021, la cual reconoció el beneficio reclamado.
ARTÍCULO SEGUNDO: DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O de la L.P.A.G., aprobado con Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo a la parte interesada, conforme a Ley.
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR FUNDADO EN PARTE, el recurso de apelación interpuesto por el docente pensionista HECTOR UCEDA SENMACHE, por tanto declárese NULO el acto administrativo contenido en el Oficio N° 002569-2023-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [4513587-1] de fecha 04 de mayo del 2023, el cual, de acuerdo al análisis jurídico legal realizado por esta autoridad administrativa de la educación de segunda instancia, no sustenta de forma concreta y motivada, las razones de su decisión administrativa, contraviniendo, el Art. 3°, 5° y 6°, del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; IMPROCEDENTE, en el extremo de cumplimiento de pago, debido a que lo pretendido ya ha sido resuelto a través del acto administrativo contenido en la Resolución Directoral N° 2499-2021-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC de fecha 10 de mayo del 2021, la cual reconoció el beneficio reclamado.
ARTÍCULO SEGUNDO: DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O de la L.P.A.G., aprobado con Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo a la parte interesada, conforme a Ley.