Resolución Gerencial Regional N.° 000336-2025-GR.LAMB/GRED

11 de abril de 2025

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR FUNDADO EN PARTE
, el recurso de apelación interpuesto por el Director del CETPRO Javier Pérez de Cuellar, DON JOSE DEL CARMEN MARTINEZ CORNETERO, en consecuencia declárese NULO el acto administrativo Oficio N° 004688-2024-GR.LAMB/GRED/UGEL.FERR [515426727-11] de fecha 08 de noviembre del 2024; por consiguiente declárese FUNDADO en el extremo de que se ha constatado que la UGEL Ferreñafe, ha autorizado al CETPRO Javier Pérez de Cuellar a funcionar en doble turno, sin que se haya actualizado el cambio a doble turno en el sistema informático ESCALE del Ministerio de Educación, para el reconocimiento de la asignación pretendida por el impugnante en su recurso de apelación; e IMPROCEDENTE en cuanto al reconocimiento de pago de devengados y pago mensualizado de la asignación temporal por desempeño de cargo en doble turno, dispuesta por el Art. 1° del Decreto Supremo N° 227-2013-EF, debido a que esta autoridad administrativa de la educación de instancia superior, no se encuentra facultada para reconocer devengados y tampoco el pago mensual de la asignación temporal por desempeño de cargo en doble turno, en atención a lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley Nº32185, que aprueba el Presupuesto del Sector Publico para el Año fiscal 2025; sin embargo, una vez regularizada la oferta del servicio educativo en doble turno, de la Institución Educativa CETPRO Javier Pérez de Cuellar, se deberá de reconocer y otorgar la asignación correspondiente a doble turno, siempre y cuando se cumpla con lo previsto en el Art. 3° del Decreto Supremo N° 227-2013-EF; todo ello en razón a lo prescrito en el numeral 1.1 del Artículo IV, del TUO de la LPAG.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR, con la presente resolución a la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario de UGEL Ferreñafe; para que proceda con iniciar las acciones que le faculta la Ley del Servicio Civil, e identifique a los servidores responsables que autorizaron al CETPRO Javier Pérez de Cuellar, a ofrecer el servicio educativo en doble turno, sin haber considerado los lineamientos que precisa el D.S. N° 227-2013-EF, para el reconocimiento y pago de la asignación temporal.
ARTÍCULO TERCERO: DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O de la L.P.A.G., aprobado con Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo a la parte interesada, conforme a Ley.
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