Resolución Gerencial Regional N.° 000336-2025-GR.LAMB/GRED
11 de abril de 2025
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR FUNDADO EN PARTE, el recurso de apelación interpuesto por el Director del CETPRO Javier Pérez de Cuellar, DON JOSE DEL CARMEN MARTINEZ CORNETERO, en consecuencia declárese NULO el acto administrativo Oficio N° 004688-2024-GR.LAMB/GRED/UGEL.FERR [515426727-11] de fecha 08 de noviembre del 2024; por consiguiente declárese FUNDADO en el extremo de que se ha constatado que la UGEL Ferreñafe, ha autorizado al CETPRO Javier Pérez de Cuellar a funcionar en doble turno, sin que se haya actualizado el cambio a doble turno en el sistema informático ESCALE del Ministerio de Educación, para el reconocimiento de la asignación pretendida por el impugnante en su recurso de apelación; e IMPROCEDENTE en cuanto al reconocimiento de pago de devengados y pago mensualizado de la asignación temporal por desempeño de cargo en doble turno, dispuesta por el Art. 1° del Decreto Supremo N° 227-2013-EF, debido a que esta autoridad administrativa de la educación de instancia superior, no se encuentra facultada para reconocer devengados y tampoco el pago mensual de la asignación temporal por desempeño de cargo en doble turno, en atención a lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley Nº32185, que aprueba el Presupuesto del Sector Publico para el Año fiscal 2025; sin embargo, una vez regularizada la oferta del servicio educativo en doble turno, de la Institución Educativa CETPRO Javier Pérez de Cuellar, se deberá de reconocer y otorgar la asignación correspondiente a doble turno, siempre y cuando se cumpla con lo previsto en el Art. 3° del Decreto Supremo N° 227-2013-EF; todo ello en razón a lo prescrito en el numeral 1.1 del Artículo IV, del TUO de la LPAG.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR, con la presente resolución a la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario de UGEL Ferreñafe; para que proceda con iniciar las acciones que le faculta la Ley del Servicio Civil, e identifique a los servidores responsables que autorizaron al CETPRO Javier Pérez de Cuellar, a ofrecer el servicio educativo en doble turno, sin haber considerado los lineamientos que precisa el D.S. N° 227-2013-EF, para el reconocimiento y pago de la asignación temporal.
ARTÍCULO TERCERO: DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O de la L.P.A.G., aprobado con Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo a la parte interesada, conforme a Ley.
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR FUNDADO EN PARTE, el recurso de apelación interpuesto por el Director del CETPRO Javier Pérez de Cuellar, DON JOSE DEL CARMEN MARTINEZ CORNETERO, en consecuencia declárese NULO el acto administrativo Oficio N° 004688-2024-GR.LAMB/GRED/UGEL.FERR [515426727-11] de fecha 08 de noviembre del 2024; por consiguiente declárese FUNDADO en el extremo de que se ha constatado que la UGEL Ferreñafe, ha autorizado al CETPRO Javier Pérez de Cuellar a funcionar en doble turno, sin que se haya actualizado el cambio a doble turno en el sistema informático ESCALE del Ministerio de Educación, para el reconocimiento de la asignación pretendida por el impugnante en su recurso de apelación; e IMPROCEDENTE en cuanto al reconocimiento de pago de devengados y pago mensualizado de la asignación temporal por desempeño de cargo en doble turno, dispuesta por el Art. 1° del Decreto Supremo N° 227-2013-EF, debido a que esta autoridad administrativa de la educación de instancia superior, no se encuentra facultada para reconocer devengados y tampoco el pago mensual de la asignación temporal por desempeño de cargo en doble turno, en atención a lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley Nº32185, que aprueba el Presupuesto del Sector Publico para el Año fiscal 2025; sin embargo, una vez regularizada la oferta del servicio educativo en doble turno, de la Institución Educativa CETPRO Javier Pérez de Cuellar, se deberá de reconocer y otorgar la asignación correspondiente a doble turno, siempre y cuando se cumpla con lo previsto en el Art. 3° del Decreto Supremo N° 227-2013-EF; todo ello en razón a lo prescrito en el numeral 1.1 del Artículo IV, del TUO de la LPAG.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR, con la presente resolución a la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario de UGEL Ferreñafe; para que proceda con iniciar las acciones que le faculta la Ley del Servicio Civil, e identifique a los servidores responsables que autorizaron al CETPRO Javier Pérez de Cuellar, a ofrecer el servicio educativo en doble turno, sin haber considerado los lineamientos que precisa el D.S. N° 227-2013-EF, para el reconocimiento y pago de la asignación temporal.
ARTÍCULO TERCERO: DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O de la L.P.A.G., aprobado con Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo a la parte interesada, conforme a Ley.