Resolución Gerencial Regional N.° 000334-2025-GR.LAMB/GRED
10 de abril de 2025
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la Apertura del Fondo para Caja Chica de la Ejecutora Gerencia Regional de Educación de Lambayeque 304-1697; por el importe de S/.70,000.00 soles para el año fiscal 2025, por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, asi como las metas presupuestadas tales como: 34,35,36,37 y 39 cuyo monto periódico será de S/10,000.00 en cada reposición (07) según detalle:
ARTÍCULO SEGUNDO.- DESIGNAR como responsables del Manejo del Fondo para Caja Chica a los siguientes servidores:
ARTÍCULO TERCERO.- PRECISAR que el monto máximo de cada comprobante o documento sustentatorio de gasto, preferiblemente autorizado por la SUNAT. El servidor que reciba tales recursos del Fondo para Caja Chica, deberá rendir cuentas en un plazo de 48 horas de la entrega respectiva, caso contrario se tomará acciones administrativas correspondientes y no se le asignará nuevos fondos(de acuerdo a los procedimientos emitidos en la directiva de Fondo de Caja Chica) se anexa.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que todos los documentos sustentatorios del gasto debidamente autorizados, deberán ser refrendados por el servidor que recibe el bien o servicio, Jefe de Administración y Tesorero de la GRED Lambayeque.
ARTÍCULO QUINTO.- NOTIFICAR la presente resolución a las Oficinas de Contabilidad y Tesorería de la GRED Lambayeque.
ARTÍCULO SEXTO.- PUBLIQUESE la presente resolución a través del Portal Electrónico Institucional, en cumplimiento de lo dispuesto en Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la Apertura del Fondo para Caja Chica de la Ejecutora Gerencia Regional de Educación de Lambayeque 304-1697; por el importe de S/.70,000.00 soles para el año fiscal 2025, por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, asi como las metas presupuestadas tales como: 34,35,36,37 y 39 cuyo monto periódico será de S/10,000.00 en cada reposición (07) según detalle:
ARTÍCULO SEGUNDO.- DESIGNAR como responsables del Manejo del Fondo para Caja Chica a los siguientes servidores:
ARTÍCULO TERCERO.- PRECISAR que el monto máximo de cada comprobante o documento sustentatorio de gasto, preferiblemente autorizado por la SUNAT. El servidor que reciba tales recursos del Fondo para Caja Chica, deberá rendir cuentas en un plazo de 48 horas de la entrega respectiva, caso contrario se tomará acciones administrativas correspondientes y no se le asignará nuevos fondos(de acuerdo a los procedimientos emitidos en la directiva de Fondo de Caja Chica) se anexa.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que todos los documentos sustentatorios del gasto debidamente autorizados, deberán ser refrendados por el servidor que recibe el bien o servicio, Jefe de Administración y Tesorero de la GRED Lambayeque.
ARTÍCULO QUINTO.- NOTIFICAR la presente resolución a las Oficinas de Contabilidad y Tesorería de la GRED Lambayeque.
ARTÍCULO SEXTO.- PUBLIQUESE la presente resolución a través del Portal Electrónico Institucional, en cumplimiento de lo dispuesto en Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N°004-2019-JUS.