Resolución Gerencial Regional N.° 000330-2025-GR.LAMB/GRED
9 de abril de 2025
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por SEGUNDO ADAN MUNDACA VALDEZ, contra la resolución denegatoria ficta, recaída en la no atención del expediente administrativo con registro SISGEDO N° 515570233-0 de fecha 31 de octubre del 2024; FUNDADO sólo en el extremo referido a que la autoridad administrativa no ha cumplido con emitir respuesta oportuna al ex servidor en condición de pensionista, incumpliendo con lo dispuesto por el Art. 153, del TUO de la LPAG; e IMPROCEDENTE, en el extremo de fondo relacionado al pago del reintegro de la bonificación transitoria para homologación (TPH) más los intereses legales con retroactividad, teniendo como base el D.S N°057-86-PCM y el DS N°154-91-EF; en concordancia con lo dispuesto por la Ley de Presupuesto para el presente año fiscal 2025 y de conformidad a lo sustentado en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O de la L.P.A.G., aprobado con Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo a la parte interesada, conforme a Ley.
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por SEGUNDO ADAN MUNDACA VALDEZ, contra la resolución denegatoria ficta, recaída en la no atención del expediente administrativo con registro SISGEDO N° 515570233-0 de fecha 31 de octubre del 2024; FUNDADO sólo en el extremo referido a que la autoridad administrativa no ha cumplido con emitir respuesta oportuna al ex servidor en condición de pensionista, incumpliendo con lo dispuesto por el Art. 153, del TUO de la LPAG; e IMPROCEDENTE, en el extremo de fondo relacionado al pago del reintegro de la bonificación transitoria para homologación (TPH) más los intereses legales con retroactividad, teniendo como base el D.S N°057-86-PCM y el DS N°154-91-EF; en concordancia con lo dispuesto por la Ley de Presupuesto para el presente año fiscal 2025 y de conformidad a lo sustentado en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O de la L.P.A.G., aprobado con Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo a la parte interesada, conforme a Ley.