Resolución Gerencial Regional N.° 000313-2025-GR.LAMB/GRED
3 de abril de 2025
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ACUMULAR los expedientes administrativos N°4462921-1 y N°4598198-1; de los impugnantes señalados ut supra, por contener solicitudes conexas que persiguen la emisión de un mismo Acto Administrativo con intereses perfectamente compatibles entre sí; de conformidad a lo prescrito en los artículos 127° “Acumulación de Solicitudes”, 159° “ Reglas para la celeridad” y 160° “Acumulación de procedimientos".
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR INFUNDADO el recurso administrativo de apelación que se indica a continuación: 1) RIVADENEIRA PAZ DORIS MARGOT, contra OFICIO N°004278-2022-GR.LAMB/GRED/UGEL.LAMB de fecha 23 de diciembre de 2022; 2) FERNANDEZ AGREDA GULNARA, contra OFICIO N°000926-2023-GR.LAMB/GRED/UGEL.LAMB de fecha 07 de marzo de 2023; conforme a lo fundamentado en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTICULO TERCERO: DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito en el Art. 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Art. 228° del TUO de la LPAG aprobado con Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo a los administrados, conforme a Ley.
ARTÍCULO PRIMERO: ACUMULAR los expedientes administrativos N°4462921-1 y N°4598198-1; de los impugnantes señalados ut supra, por contener solicitudes conexas que persiguen la emisión de un mismo Acto Administrativo con intereses perfectamente compatibles entre sí; de conformidad a lo prescrito en los artículos 127° “Acumulación de Solicitudes”, 159° “ Reglas para la celeridad” y 160° “Acumulación de procedimientos".
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR INFUNDADO el recurso administrativo de apelación que se indica a continuación: 1) RIVADENEIRA PAZ DORIS MARGOT, contra OFICIO N°004278-2022-GR.LAMB/GRED/UGEL.LAMB de fecha 23 de diciembre de 2022; 2) FERNANDEZ AGREDA GULNARA, contra OFICIO N°000926-2023-GR.LAMB/GRED/UGEL.LAMB de fecha 07 de marzo de 2023; conforme a lo fundamentado en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTICULO TERCERO: DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito en el Art. 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Art. 228° del TUO de la LPAG aprobado con Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo a los administrados, conforme a Ley.