Resolución Gerencial Regional N.° 000311-2025-GR.LAMB/GRED

3 de abril de 2025

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- ACUMULAR
los expedientes N°515301605-1; N°515617353-1; N°515594048-1; 515566814-1, de los impugnantes señalados ut supra, por contener solicitudes conexas que persiguen la emisión de un mismo Acto Administrativo con intereses perfectamente compatibles entre sí; de conformidad a lo prescrito en los artículos 127° “Acumulación de solicitudes”, 159° “Reglas para la celeridad” y 160° “Acumulación de procedimientos".
ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR INFUNDADO los recursos de apelación que se indican a continuación: 1) BARTUREN ALARCON FRANCISCO HELI, contra OFICIO N°01126-2024-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC de fecha 21 de marzo de 2024; 2) CHANAME PISCOYA FREDY DAVID, contra OFICIO N°006295-2024-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC de fecha 18 de noviembre de 2024; 3) ALIDA LUZ ESPERANZA CABANILLAS CAMPOS, contra OFICIO N°005654-2024-LAMB/GRED-UGEL.CHIC; de fecha 18 de octubre de 2024; 4) CULQUI LOPEZ DIANA, contra OFICIO N°005573-2024-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC de fecha 15 de octubre de 2024; conforme a lo fundamentado en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO.- DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O. de la L.P.A.G. aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
ARTÍCULO CUARTO. - NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo a las partes interesadas, conforme a Ley.
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