Resolución Gerencial Regional N.° 000297-2025-GR.LAMB/GRED
28 de marzo de 2025
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ACUMULAR los expedientes N°515542288-1; N°515542281-1; N°515360981-1, de los impugnantes señalados ut supra, por contener solicitudes conexas que persiguen la emisión de un mismo Acto Administrativo con intereses perfectamente compatibles entre sí; de conformidad a lo prescrito en los artículos 127° “Acumulación de solicitudes”, 159° “Reglas para la celeridad” y 160° “Acumulación de procedimientos".
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR INFUNDADO los recursos administrativos de apelación interpuestos por los administrados: 1) MANAYAY MORI ISABEL, contra el Oficio N°003886-2024-GR.LAMB/GRED/UGEL.FERR de fecha 11 de septiembre de 2024; 2) CARRANZA MARTINEZ CESAR EDMUNDO, contra el Oficio N°003885-2024-GR.LAMB/GRED/UGEL.FERR, de fecha 11 de septiembre de 2024; 3) CHONATE NERIO MARIA FRANCISCA, contra el Oficio N°001474-2024-GR.LAMB/GRED/UGEL.FERR de fecha 10 de abril de 2024; conforme a lo fundamentado en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O de la L.P.A.G aprobado con Decreto Supremo N°004-2019- JUS.
ARTÍCULO CUARTO. - NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo a las partes interesadas, conforme a Ley.
ARTÍCULO PRIMERO: ACUMULAR los expedientes N°515542288-1; N°515542281-1; N°515360981-1, de los impugnantes señalados ut supra, por contener solicitudes conexas que persiguen la emisión de un mismo Acto Administrativo con intereses perfectamente compatibles entre sí; de conformidad a lo prescrito en los artículos 127° “Acumulación de solicitudes”, 159° “Reglas para la celeridad” y 160° “Acumulación de procedimientos".
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR INFUNDADO los recursos administrativos de apelación interpuestos por los administrados: 1) MANAYAY MORI ISABEL, contra el Oficio N°003886-2024-GR.LAMB/GRED/UGEL.FERR de fecha 11 de septiembre de 2024; 2) CARRANZA MARTINEZ CESAR EDMUNDO, contra el Oficio N°003885-2024-GR.LAMB/GRED/UGEL.FERR, de fecha 11 de septiembre de 2024; 3) CHONATE NERIO MARIA FRANCISCA, contra el Oficio N°001474-2024-GR.LAMB/GRED/UGEL.FERR de fecha 10 de abril de 2024; conforme a lo fundamentado en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O de la L.P.A.G aprobado con Decreto Supremo N°004-2019- JUS.
ARTÍCULO CUARTO. - NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo a las partes interesadas, conforme a Ley.