Resolución Gerencial Regional N.° 000292-2025-GR.LAMB/GRED
27 de marzo de 2025
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - ACUMULAR los expedientes 515505821-1 y 515519345-1 de las impugnantes señaladas ut supra, por contener solicitudes conexas que persiguen la emisión de un mismo Acto Administrativo con intereses perfectamente compatibles entre sí; de conformidad a lo prescrito en los artículos 127° “Acumulación de solicitudes”, 159° “Reglas para la celeridad” y 160° “Acumulación de procedimientos".
ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR INFUNDADO, los recursos administrativos de apelación interpuestos por las administradas: 1) DIANA JANET DEL CARMEN GOMEZ QUIROZ, contra el Oficio N° 003483-2024-GR.LAMB/GRED/UGEL.FERR, de fecha 16 de agosto de 2024, 2) LIZ ELIZABETH URPEQUE BERRIOS, contra el Oficio N° 003208-2024-GR.LAMB/GRED/UGEL.FERR, de fecha 30 de julio de 2024, conforme a lo fundamentado en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO. - DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O de la L.P.A.G aprobado con Decreto Supremo N°004-2019- JUS.
ARTÍCULO CUARTO. - NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo a las partes interesadas, conforme a Ley.
ARTÍCULO PRIMERO. - ACUMULAR los expedientes 515505821-1 y 515519345-1 de las impugnantes señaladas ut supra, por contener solicitudes conexas que persiguen la emisión de un mismo Acto Administrativo con intereses perfectamente compatibles entre sí; de conformidad a lo prescrito en los artículos 127° “Acumulación de solicitudes”, 159° “Reglas para la celeridad” y 160° “Acumulación de procedimientos".
ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR INFUNDADO, los recursos administrativos de apelación interpuestos por las administradas: 1) DIANA JANET DEL CARMEN GOMEZ QUIROZ, contra el Oficio N° 003483-2024-GR.LAMB/GRED/UGEL.FERR, de fecha 16 de agosto de 2024, 2) LIZ ELIZABETH URPEQUE BERRIOS, contra el Oficio N° 003208-2024-GR.LAMB/GRED/UGEL.FERR, de fecha 30 de julio de 2024, conforme a lo fundamentado en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO. - DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O de la L.P.A.G aprobado con Decreto Supremo N°004-2019- JUS.
ARTÍCULO CUARTO. - NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo a las partes interesadas, conforme a Ley.