Resolución Gerencial Regional N.° 000291-2025-GR.LAMB/GRED
27 de marzo de 2025
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por don BENIGNO GUADALUPE FLORES CHAFLOQUE, contra la R.D. N° 006014-2024-GR.LAMB/GREDUGEL.CHIC [515413835-3] de fecha 11 de septiembre de 2024; conforme a lo fundamentado en la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O de la L.P.A.G., aprobado con Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo a la parte interesada, conforme a Ley.
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por don BENIGNO GUADALUPE FLORES CHAFLOQUE, contra la R.D. N° 006014-2024-GR.LAMB/GREDUGEL.CHIC [515413835-3] de fecha 11 de septiembre de 2024; conforme a lo fundamentado en la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O de la L.P.A.G., aprobado con Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo a la parte interesada, conforme a Ley.