Resolución Gerencial Regional N.° 000287-2025-GR.LAMB/GRED
27 de marzo de 2025
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO. - DECLARAR INFUNDADO el recurso administrativo de apelación interpuesto por el administrado JOSE RICARDO PASCO ZAPATA, contra la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 006625-2024-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [515417529-3] con fecha 11 de octubre de 2024, sobre la solicitud de incremento remunerativo dispuesto en el Decreto Ley N° 25981, correspondiente al 10% de la parte del haber mensual afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), más de devengados e intereses legales; conforme a lo fundamentado en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO. - DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O de la L.P.A.G aprobado con Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO TERCERO. - NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo al administrado y a la UGEL CHICLAYO, conforme a Ley.
ARTICULO PRIMERO. - DECLARAR INFUNDADO el recurso administrativo de apelación interpuesto por el administrado JOSE RICARDO PASCO ZAPATA, contra la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 006625-2024-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [515417529-3] con fecha 11 de octubre de 2024, sobre la solicitud de incremento remunerativo dispuesto en el Decreto Ley N° 25981, correspondiente al 10% de la parte del haber mensual afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), más de devengados e intereses legales; conforme a lo fundamentado en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO. - DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O de la L.P.A.G aprobado con Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO TERCERO. - NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo al administrado y a la UGEL CHICLAYO, conforme a Ley.